Los propietarios de locales con WiFi no serán responsables de las infracciones de sus clientes

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que los propietarios de locales, bares o comercios que faciliten a sus clientes WiFi, no son los responsables de las posibles infracciones que cometan sus clientes en materia de derechos de autor.

El comunicado de prensa indica en su encabezamiento: “El administrador de un comercio que ofrece gratuitamente al público una red Wi-Fi no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario”. Pueden leer el comunicado completo en curia.europa. El texto íntegro de la sentencia es accesible desde aquí

Las posibles infracciones de copyright de los clientes conectados a estas redes wifi públicas, no será algo por lo que los dueños de los establecimientos deban preocuparse ya que se trata de un ”servicio de la sociedad de la información” contemplado en la legislación europea. Todo esto viene, por un caso de la red wifi facilitada por un comercio en Alemania, a través del que cometió una violación de copyright relacionada con Sony y un contenido musical descargado en 2010.

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En el texto de la sentencia, aclara que el propietario de los derechos de autor podrá exigir al administrador del local que tome medidas oportunas para impedir este tipo de infracciones, incluso hacer que establezca una contraseña para su red con la que tratar de poner fin a esas infracciones o prevenirlas.

El titular de los derechos de autor no podrá solicitar al prestador una indemnización, ya que esa red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos.

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